domingo, 26 de octubre de 2008
CONTRATOS ESTATALES
Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
REQUISITOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
Las cuatro fases del contrato:
1. Formación del Contrato.
2. La celebración del contrato.
3. La Ejecución.
4. La Terminación del contrato.
Un contrato termina normalmente o termina anormalmente. La terminación del contrato ha tenido una gran importancia en los últimos años; la Ley 446 de 1998 dio gran importancia. A la terminación anormal del contrato debe de liquidarse para establecer cual fue el incumplimiento y calcular el grado de responsabilidad. La liquidación es una de las cláusulas presuntas. Se debe tener en cuanta el plazo y la vigencia del contrato (el plazo es el ciclo material dentro del cual se debe ejecutar un contrato y la vigencia se proyecta mas allá del plazo; es la vida jurídica del contrato). El término para liquidar un contrato es el que convienen las partes. Si las partes no lo convinieron en el contrato será de cuatro (4) meses y después de este término podrá también liquidarse hasta el término del vencimiento de la caducidad para el ejercicio de la acción contenciosa o sea, hasta los dos (2) años. Las anteriores etapas se verán bien en los requisitos del contrato; en los requisitos preparatorios, en la capacidad o sea de las partes en el contrato; y en lo que concierne a las cooperativas; la incapacidad.
1o. CONTRATO DE OBRA
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
2o. CONTRATO DE CONSULTORIA
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
3o. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
4o. CONTRATO DE CONCESION
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
5o. ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PUBLICA
Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso.Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley.Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de ésta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley.Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuéstales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente.Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.
DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL.
Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.
PARAGRAFO. No habrá lugar a la celebración de contrato con las formalidades plenas cuando se trate de contratos cuyos valores correspondan a los que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales.Para las entidades que tengan un presupuesto anual igual o superior a 6.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 4.000.000 de salarios mínimos legales mensuales e inferior a 6.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 2.000.000 de salarios mínimos legales mensuales e inferior a 4.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales e inferior a 2.000.000 de salarios mínimos legales mensuales cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 30 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 120.000 e inferior a 250.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales.En estos casos, las obras, trabajos, bienes o servicios objeto del contrato, deben ser ordenados previamente y por escrito por el jefe o representante legal de la entidad, o por el funcionario en quien hubiese delegado la ordenación del gasto.
DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL.
Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.
PARAGRAFO. En Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
CONTRATO MERCANTIL
Son mercantiles los contratos que envuelven actos de comercio y se rigen por la ley mercantil. Al respecto, el código de comercio dice que el contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrato, se entenderán celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
La compraventa comercial es un contrato en que una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir la propiedad de una casa, y la otra (comprador) a pagarla en dinero.
La compraventa comercial se diferencia de la civil en que esta se compra para el uso o el consumo propio o familiar y sin intención especulativa, por el contrario en la compraventa comercial se compra con intención de revender ósea con finalidad especulativa.
CONTRATO DE PERMUTACION
La permutación, llamada también “permuta” o “cambio”, es un contrato en que las partes (permutantes), se obligan mutuamente a dar una especie o cierto cuerpo por otro.
No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse.
CONTRATO DE SUMINISTRO
El suministro es un contrato por el cual una parte (proveedor) se obliga, a cambio de una contraprestación (precio) a cumplir a favor de otra (consumidor), en forma mas independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas y servicios.
El suministro puede ser de carácter periódico o continuo. El suministro diario se tendrá por continuo.
CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte es un contrato en que una de las partes (transportador o porteador) se obliga para con otra (remitente, pasajero, usuario), a cambio de un precio (flete, porte, pasaje), a conducir de un lugar a otro, por determinado medio (tierra, agua, aire) y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar estas al destinatario.
El transporte es un contrato bilateral, consensual, oneroso, comunicativo, de libre discusión o deliberativo, principal, de ejecución instantánea y nominada.
CONTRATO DE SEGURO
El seguro es un contrato por el cual una persona jurídica (asegurador) tome sobre si, por un determinado tiempo, todos o algunos de los riesgos de deterioro o pérdida que a otra persona (asegurado) puedan sobrevivir en su persona o bienes, resarciéndole el daño sufrido, mediante o a cambio de una retribución convenida (prima).
CONTRATO DE MUTUO
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes (prestamista) entrega a la otra (prestatario) cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
CONTRATO DE DEPÓSITO
El deposito en general es el contrato en que una de las partes (depositante) confía una cosa corporal y mueble a la otra (depositario) que se encarga, por una remuneración de guardarla y de restituirla en especie, en el lugar y tiempo convenidos.
CONTRATO DE HOSPEDAJE
El hospedaje mercantil es un contrato en que una de las partes (huésped,
cliente) se obliga para con otra (empresa, hospedera, etc.) a pagar una cantidad de dinero (precio, cuenta, etc.) por el alojamiento y otros servicios accesorios prestados por esta ultima a la primera.
CONTRATO DE PRENDA
El contrato de prenda o empeño es aquel en que una parte ( deudor, prendario) entrega un bien mueble (prenda bien pignorado) a su acreedor para seguridad de su crédito, si se trata de prenda con tenencia del acreedor o conservando el deudor la tenencia del acreedor.
CONTRATO DE ANTICRESIS
La anticresis comercial, que no define el código de comercio, es un contrato por el cual una parte (deudor, anticrítico) entrega a su acreedor un bien mueble o inmueble, para que se pegue con sus frutos.
LA FIDUCIA
El código de comercio en su artículo 1226, define la fiducia no como un simple contrato sino mas ampliamente como un “negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Es aquel en virtud del cual, los créditos y debitos derivados de las remesas mutuas de las partes se consideran como partidas invisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.
CONTRATO DE MANDATO
El mandato comercial es un contrato por el cual una parte (mandatario) se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra (mandante). El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
CONTRATO DE EDICION
El contrato de edición, esta regulado por la ley 23 de1982 (sobre derechos de autor), la cual en su artículo 105, lo define como aquel, por el cual “el titular del derecho de autor de una obra literaria o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión grafica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo”
CONTRATO DE CONSIGNACION
El contrato de consignación o estimativo, es aquel por el cual una persona (consignatario), contrae la obligación de vender mercancías de otra (consígnate). Previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El “arrendamiento” es un contrato en que una de las partes (arrendador) se obliga a conceder, durante cierto tiempo, el goce de una cosa a la otra (arrendatario), y esta a pagar por ese goce un precio determinado.
CONTRATO DE SOCIEDAD
La sociedad, es un contrato por el que dos o mas personas estipulan poner un capital u otros efectos en común con el objeto de repartirse entre si las ganancias o perdidas que resulten de la especulación.
CONTRATO DE FIANZA
La fianza puede ser o es un contrato comercial accesorio por el cual una o mas personas (fiadores) responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplir en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
CONTRATO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD
En virtud de este contrato, los usuarios, mediante el pago de un precio, pueden guardar ciertos bienes en cajillas, que para el efecto, tienen los establecimientos bancarios los cuales responderán de la integridad e idoneidad de ellas.
CONTRATO DE CORRETAJE
Se denomina corredor a la persona que por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
CONTRATOS BANCARIOS
Los contratos bancarios, son aquellos en que una de las partes contratantes es necesariamente una institución bancaria, pueden ser de varias clases.
Cuenta corriente bancaria
Deposito a termino
Deposito de ahorro
Apertura de crédito
Cartas de credito
Cajillas de seguridad
CONTRATO DE AGENCIA
Según el código de comercio, el contrato de agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.
Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.
CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia tal y como se conoce en la actualidad es un fenómeno relativamente nuevo. Aunque históricamente las franquicias han sido utilizadas como medio para la prestación de servicios público, solamente en este siglo han sido utilizadas como un sistema de mercadotecnia aplicado a bienes y servicios.
CONTRATO DE COMISION
La comisión es un tipo de contrato comercial utilizado en el comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.
EXPOSOCIONES
El benchmark es una técnica utilizada para medir el rendimiento de un sistema o componente de un sistema, frecuentemente en comparación con el cual se refiere específicamente a la acción de ejecutar un benchmark. La palabra benchmark es un anglicismo traducible al castellano como comparativa. Si bien también puede encontrarse esta palabra haciendo referencia al significado original en la lengua anglosajona, es en el campo informático donde su uso está más ampliamente extendido. Más formalmente puede entenderse que un benchmark es el resultado de la ejecución de un programa informático o un conjunto de programas en una máquina, con el objetivo de estimar el rendimiento de un elemento concreto o la totalidad de la misma, y poder comparar los resultados con máquinas similares. En términos de ordenadores, un benchmark podría ser realizado en cualquiera de sus componentes, ya sea CPU, RAM, tarjeta gráfica, etc. También puede ser dirigido específicamente a una función dentro de un componente, por ejemplo, la unidad de coma flotante de la CPU; o incluso a otros programas.
VENTAJAS
—Es aplicable a cualquier proceso.
—Es una excelente herramienta de mejoramiento continuo, pues exige el estudio continuo de los propios procesos de trabajo y el de otras empresas, detectado continuamente oportunidades de mejora.
—Es útil para hacer pronósticos del comportamiento de los mercados, y de los efectos de poner en práctica tal o cual estrategia, al estudiar los efectos de estrategias similares puestas en práctica por otras organizaciones.
—Es fuente de nuevas ideas para mejorar procesos y prácticas laborales.
—Ayuda a la fijación de objetivos y metas, al establecer estándares, o modelos con los cuales compararse se da a la organización un norte hacia el cual dirigirse.
—Ayuda a la planificación estratégicas de las organizaciones, pues es una herramienta útil para recopilar información sobre el mercado meta, los requerimientos financieros, lo más avanzado en los productos o servicios, etc.
—El benchmarking es una buena herramienta para reunir información necesaria sobre el desempeño para cambiar los procesos vitales de la organización. Permite a las mismas invertir en un proceso de aprendizaje y aplicar lo que aprendieron directamente a los problemas de su negocio.
DESVENTAJAS
—Alto costo
—Se requiere recurso humano capacitado
—Proceso largo, continuo, que requiere muchas horas.
—No es un proceso que deba elegirse cuando se investigan cuestiones rutinarias o de baja o mediana importancia, debe reservarse a cuestiones de importancia vital, que impacte significativamente el desempeño final de la organización.
SUPPLY CHAIN
se entiende la compleja serie de procesos de intercambio o flujo de materiales y de información que se establece tanto dentro de cada organización o empresa como fuera de ella, con sus respectivos proveedores y clientes.
Una cadena de suministro consta de tres partes: el suministro, la fabricación y la distribución.
La Fabricación convierte estas materias primas en productos terminados y la distribución se asegura de que dichos productos finales llegan al consumidor a través de una red de distribuidores, almacenes y comercios minoristas. Se dice que la cadena comienza con los proveedores de tus proveedores y termina con los clientes de tus clientes.
Con esto lo que se pretende es buscar de forma conjunta y en colaboración disminuir los costes por todas las partes, para poder reducir precios a los clientes y aumentar la demanda, con lo que conseguimos aumentar las ganancias de los implicados.
NETWORK MARKETING
Es una estrategia de venta de productos mediante la cual DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES pueden asociar a otros distribuidores y obtener comisiones por el movimiento de esos productos dentro de su red.” (Richard Poe, “Ola 4: El Network Marketing en el siglo XXI”)El Network Marketing es un nuevo enfoque del trabajo, la familia y el estilo de vida y también es una industria de bajo costo y alta tecnología que propicia el desarrollo de negocios propios y permite obtener ingresos potencialmente elevados trabajando en forma independiente. Históricamente, el Network Marketing ha sido despreciado por haber sido considerado un esquema piramidal para aprovecharse de incautos, pero eso es una creencia equivocada y el hecho es que HAY MUCHA IGNORANCIA AL RESPECTO.
VENTAJAS
§Igual oportunidad de crecimiento
§Generación de ingresos sin empleados, sin cuentas por cobrar, sin cuentas por pagar y sin inventario
OUTSOURSING
¨Es una mega tendencia que se está imponiendo en la comunidad empresarial de todo el mundo y consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón de su negocio.
El Outsourcing hasta hace tiempo era considerado simplemente como un medio para reducir significativamente los costos; sin embargo en los últimos años ha demostrado ser una herramienta útil para el crecimiento de las empresas.
QUE ES
¨Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para nuestro negocio, a un proveedor más especializado que nosotros para conseguir una mayor efectividad que nos permita orientar nuestros mejores esfuerzos a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.
¿CUALES SON LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING ?
¨Infraestructura computacional.
¨Operación de telecomunicaciones.
¨Diseño.
¨Implantación y administración de redes.
¨Administración y atención de contingencias de centros de computo. Administración de datos y bases de datos.
¨Recursos humanos.
@ Aplicaciones.
@ Consultoría.
¿QUE BENEFICIOS TIENE OUTSOURCING ?
La empresa se preocupa exclusivamente por definir la funcionalidad de las diferentes áreas de su organización, dejando que la empresa de Outsourcing se ocupe de decisiones de tipo tecnológicos, manejo de proyecto, implantación, administración y operación de la infraestructura. Poseer lo mejor de la tecnología sin enganchar y entrenar personal de la organización para manejarla. Disponer de servicios de información en forma rápida considerando las presiones competitivas. A través de soluciones de Outsourcing se logra la contratación de servicios con idéntica funcionalidad y disminución de costos. Aplicar el talento y los recursos de la organización a las áreas claves. Ayuda a enfrentar cambios en las condiciones de los negocios.
QUE RIESGOS PRESENTA EL OUTSOURCING ?
¨No negociar el contrato adecuado.
¨Elección del contratista.
¨Puede quedar la empresa en mitad de camino si falla el contratista.
¨Incrementa el nivel de dependencia de entes externos.
¨Incrementa en el costo de la negociación y monitoreo del contrato.
¨Inexistente control sobre el personal del contratista.
MARKETING
Marketing es un sistema total de actividades mercantiles, encaminada a planear, fijar precios, promover y distribuir productos y servicios que satisfacen las necesidades de los consumidores.
FUNCION DEL MARKETING
Dentro del marco de la empresa, el marketing debe desempeñar unas funciones determinadas orientadas a analizar y comprender el mercado donde se mueva la empresa, identificar las necesidades de los clientes y favorecer y desarrollar una demanda de los productos de la empresa. Para esto, se deberán tomar decisiones que afecten al producto, a la imagen de la empresa, a los precios, etc.
LAS 4 P
PLAZA
PRODUCTO
PRECIO
PROMOCION
PLAZA: En este caso se define dónde comercializar el producto o el servicio que se le ofrece. Considera el manejo efectivo de los canales logísticos y de venta debiendo lograrse que el producto llegue al lugar adecuado, en el momento adecuado y en las condiciones adecuadas.
PRODUCTO:En mercadotecnia un producto es todo aquello tangible o intangible (bien o servicio) que se ofrece a un mercado para su adquisición, uso o consumo, y que puede satisfacer una necesidad o un deseo. Puede llamarse producto a objetos materiales o bienes, servicios, personas, lugares, organizaciones o ideas. Las decisiones respecto a este punto incluyen la formulación y presentación del producto, el desarrollo específico de marca, y las características del empaque, etiquetado y envase, entre otras.
PRECIO:Es el monto de intercambio asociado a la transacción. El precio no tiene relación con ninguno de los costos asociados al producto al que se le fije, sino que debe tener su origen en la cuantificación de los beneficios que el producto significa para el mercado, y lo que éste esté dispuesto a pagar por esos beneficios. Sin perjuicio de lo anterior, para la fijación del precio se considera los precios de la competencia, el posicionamiento deseado y los requerimientos de la empresa. Adicionalmente, y como motivo de evaluación de la conveniencia del negocio, se comparan los precios con los costos unitarios -incluyendo en ellos, los de producción, operación, logística y cualquier otro atingente.
TRADE POINT
El 11 de mayo pasado se lanzó el Centro de Negocios Trade Point Bogotá (TPB), como la materialización de una idea planteada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) celebrada en Cartagena en 1991, con el objetivo de impulsar un supermercado internacional de servicios integrales de comercio exterior. Aunque en un principio no existió claridad en torno a la naturaleza de la organización, después de tres años la iniciativa culminó con la creación de un ente con capital privado aportado por sus ocho accionistas y con un perfil mixto derivado de la estrecha colaboración y coordinación con el sector público, aspectos que lo diferencian de los otros ya existentes en el país.
Se trata de una corporación que centraliza en un recinto todos los aspectos relacionados con el comercio exterior, que comienza con el suministro de información y asesoría, continúa con la tramitología propia de las operaciones
Con el propósito de facilitarle a los empresarios todos los procesos y requerimientos para lograr una exitosa exportación de bienes y servicios o importar, la Cámara de Comercio de Cali creó un Centro Integrado de Servicios de Comercio Exterior "Trade Point", herramienta que desde hace tres años se convirtió en virtual teniendo en cuenta los avances tecnológicos y velocidades en las que avanza el mundo.A través de la pagina web de la entidad, cualquier persona - sin ningún costo y desde la comodidad de su escritorio- puede contactarse con un portafolio completo de 30 entidades de apoyo y empresas prestadoras de servicios de comercio exterior nacionales y regionales, obtener la información pertinente, realizar trámites u obtener respuesta a sus inquietudes en sólo 24 horas.
ENSAYO DE LIDERAZGO
IDEA DE NEGOCIO

•Ser considerada como una de las mejores empresas de repostería, cumpliendo a cabalidad con la demanda de nuestros productos.
•Satisfacer las necesidades a de los clientes y de nuestros trabajadores
•Mantenernos actualizados en la utilización de herramientas tecnológicas y de telecomunicaciones.
GERENTE GENERAL: Diana Tamayo
CONTADORA: Itzzel Rodríguez
GERENTE COMERCIAL: Vanessa Losada
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
DIRECTOR DEL TALENTO HUMANO: Diana Tamayo
DIRECTOR DE PRODUCCION: Itzzel Rodríguez
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
El Departamento de Servicios Generales se encarga de proporcionar oportuna y eficientemente, los servicios que requiera la empresa en materia de comunicaciones, transporte, correspondencia, archivo, reproducción de documentos, revelado de material fotográfico, intendencia, vigilancia, mensajería y el suministro de mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, equipo de oficina y equipo de transporte.DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
125g chocolate sin leche
*100g de mantequilla
*2 huevos y una yema
*150g de azúcar
*25g de harina
*1 litro de leche
Instrucciones: Rállese el chocolate y hiérvase con la leche agregándole el azúcar.
Bátanse los huevos con la clara y la mantequilla, y añádase esta mezcla a la anterior. Agréguesele la harina lentamente revolviéndolo todo despacio; únase todo y deposítese en un molde propio para pudín, el que previamente se habrá untado de mantequilla líquida.
Pónganse 2 tazas de agua en la olla, colocando en la misma el molde; tápese; cuando el vapor salga por la válvula de escape, póngase el indicador de presión de acuerdo con la marca de la olla. Cuando indique las 15 libras de presión, rebájese el calor y cocínese 15 minutos si el molde es grande, y 5 minutos si es pequeño, siempre conservando las mismas 15 libras de presión. Apártese la olla del calor y déjese que la presión baje lentamente. Recuérdese rebajar el calor inmediatamente cuando la olla tenga las 15 libras de presión
Para promocionar la empresa nos basaremos en la elaboración de productos de muestreo. En la apertura del negocio realizaremos degustaciones, para que los clientes prueben y ellos mismos califiquen la calidad, el sabor de nuestros productos.
Realizaremos envió de cartas a nuestros posibles futuros clientes, en donde les comunicaremos la inauguración de una nueva tienda en la que se ofrecen postres de los mas variados, incluso para diabéticos y las personas que están siguiendo una dieta. Pero el motivo principal de esta carta será comunicarle que el día de la apertura se realizará una degustación gratuita para las personas que lo deseen.
Realizaremos la impresión de panfletos publicitarios, los cuales serán repartidos por los buzones de las casas mas cercanas a nuestro negocio.
También realizaremos anuncios en la radio.
Contrataremos a una empresa publicitaria, a la cual expondremos nuestra idea principal del negocio, para que esta realice una publicidad adecuada y que tenga un buen resultado.
TIPO DE DISTRIBUCIÓN
Nuestro producto lo distribuiremos mediante la venta al por menor, es decir, directamente al cliente. Ya que en nuestro establecimiento se elaborarán los postres, para venderlos en el mismo. Aunque acudiremos a distribuidores o proveedores para que nos proporcionen las materias primas necesarias.
Además abriremos varias sucursales de nuestra empresa en sitios estratégicos para que nuestros clientes tengan mas acceso a nuestros productos y la empresa sea mas conocida a nivel nacional e internacional.
Nosotros venderemos nuestro producto directamente al consumidor final, ya que nuestro negocio no es una empresa distribuidora.
Contaremos con varios vendedores capacitados en la venta de postres para que les ofrezcan a nuestros consumidores un buen servicio y una completa asesoría.
Como en nuestra empresa incluimos un servicio de envío a domicilio, nosotras requerimos de un distribuidor, que será una persona que conduzca una camioneta para que lleve el producto al domicilio del cliente.
Tendremos agentes comerciales, porque contrataremos a personas que se encarguen de promocionar la empresa.
jueves, 2 de octubre de 2008
DEFINICIONES
COMERCIANTE: Son todas las personas naturales o jurídicas debidamente establecidas, dedicadas al intercambio de bienes y servicios, obteniendo por dicha actividad un beneficio económico.
PROVEEDOR: Se le denomina proveedor a las organizaciones comerciales o personas naturales que suministran materia prima, productos semimanufacturados para la producción de otros artículos, como también productos totalmente terminados para la comercialización o consumo final.
CLIENTE: Son organizaciones o personas independientes que de manera continua adquieren bienes y servicios de los proveedores con el fin de comercializarlos o consumirlos en forma directa.
CONSUMIDOR: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren un producto o servicio para ser utilizado en forma directa satisfaciendo una determinada necesidad.
MERCADO: Conjunto de compradores reales y potenciales de un producto o servicio, comprendido también como un espacio en donde se desarrollan conceptos de intercambios y relaciones.
PRODUCTO: Es un articulo que se adquiere con el fin de satisfacer una necesidad o un deseo.
El producto reúne a vendedores y compradores para hacer el intercambio, siendo ingrediente básico para esta actividad.
PRECIO: Es el valor expresado en términos monetarios como de medio de intercambio de un producto o servicio, el cual determina la capacidad de adquisición dentro de un mercado.
SERVICIO: Es la actitud que presenta el comerciante que ofrece bienes y servicios con el fin de satisfacer a sus clientes en toda clase de requerimientos con relación a una negociación.
CONTRATO: Definido como un acuerdo de dos o mas personas para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial.
Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio inequívoco, siempre y cuando este contemplado dentro de las normas legales.
ESTRUCTURA DE UNA EMPRESA
NOTA: Primero hay que analizar el cliente y el comportamiento del mercado para después negociar con el proveedor.
IDENTIDAD Y ESTRUCTURA CORPORATIVA “Como se constituye la empresa”
Reunión de socios
Acta de constitución
Elevada a escritura publica
Presentarse ante cámara de comercio “NIT”
Presentarse ante la DIAN quien expide autorización para la constitución “Factura”
Superintendencia de industria y turismo
Caja de compensación
Aportes parafiscales
Diseñar el reglamento interno de trabajo, para que sea aprobado por el ministerio de la protección social
Higiene y seguridad industrial (Reglamento)
Salud ocupacional (Reglamento)
Autorización para laborar horas extras
Inscribir ante cámara de comercio el libro diario de contabilidad, además del libro mayor y balances, el libro de actas de la empresa y el libro de inventario contable de la empresa.
La empresa debe solicitar visto bueno de bomberos
Solicitar el visto bueno de higiene con el ministerio de la protección social.
ESTRUTURA
Junta de socios – Revisor fiscal
Administración – Gerente General- Director –Administrador
División contable y financiera-Cartera contable- Tesorería
División de logística- Almacén- Bodega- Deposito
División comercial – Ventas- Compras
División de recursos humanos – Selección- Incorporación –Bienestar ocupacional
División de servicios generales - Seguridad – Aseo – Cafetería
IDENTIDAD CORPORATIVA
Nombre básico de la empresa
Decidir si la empresa va a tener nombre comercial
Diseñar logotipo de la empresa

