jueves, 2 de octubre de 2008

DEFINICIONES

NEGOCIACION: Es el proceso que llevan a cabo dos o mas personas para intercambiar promesas y contraer compromisos formales alrededor del intercambio de bienes y servicios que satisfagan los requerimientos de los participantes.

COMERCIANTE: Son todas las personas naturales o jurídicas debidamente establecidas, dedicadas al intercambio de bienes y servicios, obteniendo por dicha actividad un beneficio económico.

PROVEEDOR: Se le denomina proveedor a las organizaciones comerciales o personas naturales que suministran materia prima, productos semimanufacturados para la producción de otros artículos, como también productos totalmente terminados para la comercialización o consumo final.

CLIENTE: Son organizaciones o personas independientes que de manera continua adquieren bienes y servicios de los proveedores con el fin de comercializarlos o consumirlos en forma directa.

CONSUMIDOR: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren un producto o servicio para ser utilizado en forma directa satisfaciendo una determinada necesidad.

MERCADO: Conjunto de compradores reales y potenciales de un producto o servicio, comprendido también como un espacio en donde se desarrollan conceptos de intercambios y relaciones.

PRODUCTO: Es un articulo que se adquiere con el fin de satisfacer una necesidad o un deseo.

El producto reúne a vendedores y compradores para hacer el intercambio, siendo ingrediente básico para esta actividad.

PRECIO: Es el valor expresado en términos monetarios como de medio de intercambio de un producto o servicio, el cual determina la capacidad de adquisición dentro de un mercado.

SERVICIO: Es la actitud que presenta el comerciante que ofrece bienes y servicios con el fin de satisfacer a sus clientes en toda clase de requerimientos con relación a una negociación.

CONTRATO: Definido como un acuerdo de dos o mas personas para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial.

Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio inequívoco, siempre y cuando este contemplado dentro de las normas legales.

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