CONTRATO MERCANTIL
Son mercantiles los contratos que envuelven actos de comercio y se rigen por la ley mercantil. Al respecto, el código de comercio dice que el contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrato, se entenderán celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
La compraventa comercial es un contrato en que una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir la propiedad de una casa, y la otra (comprador) a pagarla en dinero.
La compraventa comercial se diferencia de la civil en que esta se compra para el uso o el consumo propio o familiar y sin intención especulativa, por el contrario en la compraventa comercial se compra con intención de revender ósea con finalidad especulativa.
CONTRATO DE PERMUTACION
La permutación, llamada también “permuta” o “cambio”, es un contrato en que las partes (permutantes), se obligan mutuamente a dar una especie o cierto cuerpo por otro.
No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse.
CONTRATO DE SUMINISTRO
El suministro es un contrato por el cual una parte (proveedor) se obliga, a cambio de una contraprestación (precio) a cumplir a favor de otra (consumidor), en forma mas independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas y servicios.
El suministro puede ser de carácter periódico o continuo. El suministro diario se tendrá por continuo.
CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte es un contrato en que una de las partes (transportador o porteador) se obliga para con otra (remitente, pasajero, usuario), a cambio de un precio (flete, porte, pasaje), a conducir de un lugar a otro, por determinado medio (tierra, agua, aire) y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar estas al destinatario.
El transporte es un contrato bilateral, consensual, oneroso, comunicativo, de libre discusión o deliberativo, principal, de ejecución instantánea y nominada.
CONTRATO DE SEGURO
El seguro es un contrato por el cual una persona jurídica (asegurador) tome sobre si, por un determinado tiempo, todos o algunos de los riesgos de deterioro o pérdida que a otra persona (asegurado) puedan sobrevivir en su persona o bienes, resarciéndole el daño sufrido, mediante o a cambio de una retribución convenida (prima).
CONTRATO DE MUTUO
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes (prestamista) entrega a la otra (prestatario) cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
CONTRATO DE DEPÓSITO
El deposito en general es el contrato en que una de las partes (depositante) confía una cosa corporal y mueble a la otra (depositario) que se encarga, por una remuneración de guardarla y de restituirla en especie, en el lugar y tiempo convenidos.
CONTRATO DE HOSPEDAJE
El hospedaje mercantil es un contrato en que una de las partes (huésped,
cliente) se obliga para con otra (empresa, hospedera, etc.) a pagar una cantidad de dinero (precio, cuenta, etc.) por el alojamiento y otros servicios accesorios prestados por esta ultima a la primera.
CONTRATO DE PRENDA
El contrato de prenda o empeño es aquel en que una parte ( deudor, prendario) entrega un bien mueble (prenda bien pignorado) a su acreedor para seguridad de su crédito, si se trata de prenda con tenencia del acreedor o conservando el deudor la tenencia del acreedor.
CONTRATO DE ANTICRESIS
La anticresis comercial, que no define el código de comercio, es un contrato por el cual una parte (deudor, anticrítico) entrega a su acreedor un bien mueble o inmueble, para que se pegue con sus frutos.
LA FIDUCIA
El código de comercio en su artículo 1226, define la fiducia no como un simple contrato sino mas ampliamente como un “negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Es aquel en virtud del cual, los créditos y debitos derivados de las remesas mutuas de las partes se consideran como partidas invisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.
CONTRATO DE MANDATO
El mandato comercial es un contrato por el cual una parte (mandatario) se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra (mandante). El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
CONTRATO DE EDICION
El contrato de edición, esta regulado por la ley 23 de1982 (sobre derechos de autor), la cual en su artículo 105, lo define como aquel, por el cual “el titular del derecho de autor de una obra literaria o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión grafica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo”
CONTRATO DE CONSIGNACION
El contrato de consignación o estimativo, es aquel por el cual una persona (consignatario), contrae la obligación de vender mercancías de otra (consígnate). Previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El “arrendamiento” es un contrato en que una de las partes (arrendador) se obliga a conceder, durante cierto tiempo, el goce de una cosa a la otra (arrendatario), y esta a pagar por ese goce un precio determinado.
CONTRATO DE SOCIEDAD
La sociedad, es un contrato por el que dos o mas personas estipulan poner un capital u otros efectos en común con el objeto de repartirse entre si las ganancias o perdidas que resulten de la especulación.
CONTRATO DE FIANZA
La fianza puede ser o es un contrato comercial accesorio por el cual una o mas personas (fiadores) responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplir en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
CONTRATO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD
En virtud de este contrato, los usuarios, mediante el pago de un precio, pueden guardar ciertos bienes en cajillas, que para el efecto, tienen los establecimientos bancarios los cuales responderán de la integridad e idoneidad de ellas.
CONTRATO DE CORRETAJE
Se denomina corredor a la persona que por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
CONTRATOS BANCARIOS
Los contratos bancarios, son aquellos en que una de las partes contratantes es necesariamente una institución bancaria, pueden ser de varias clases.
Cuenta corriente bancaria
Deposito a termino
Deposito de ahorro
Apertura de crédito
Cartas de credito
Cajillas de seguridad
CONTRATO DE AGENCIA
Según el código de comercio, el contrato de agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.
Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.
CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia tal y como se conoce en la actualidad es un fenómeno relativamente nuevo. Aunque históricamente las franquicias han sido utilizadas como medio para la prestación de servicios público, solamente en este siglo han sido utilizadas como un sistema de mercadotecnia aplicado a bienes y servicios.
CONTRATO DE COMISION
La comisión es un tipo de contrato comercial utilizado en el comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.
domingo, 26 de octubre de 2008
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